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Consideraciones previas

El banco no puede obligar a la contratación de un seguro de Vida, sin embargo, sí que puede ser un condicionante para la concesión de una hipoteca. Los seguros de Vida con cobertura de fallecimiento que se contratan al adquirir una hipoteca cumplen una misión económica.

A día de hoy ya es habitual que las entidades financieras ofrezcan, junto a la hipoteca, varios productos “vinculados” como el seguro de Hogar, de Vida o los planes de pensiones, entre otros. Algunos de ellos se deben contratar de forma obligatoria como ocurre con el primero (Suelen condicionarlo a la hora de la firma de hipoteca), mientras que otros no son necesarios. Al hilo de esto, la gran mayoría de las entidades bancarias exigen tener un seguro de Vida como requisito ineludible para conceder un préstamo hipotecario. 

Y es que la mayoría asocia la no contratación a un aumento en el perfil de riesgo del usuario. Y por otro lado, contar con un seguro de este tipo puede tener grandes beneficios en caso de que ocurra algún imprevisto.

¿Por qué un seguro de Vida?

El seguro de Vida busca garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. En caso de fallecimiento, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización. Además, en la mayoría de los casos también contempla la invalidez.

Los seguros de Vida con cobertura de fallecimiento que se contratan al adquirir una hipoteca cumplen una misión económica. Existen diferentes tipos, sin embargo, el funcionamiento básico de éstos es común: se paga una prima mensual, la cual dará derecho al beneficiario a recibir cierta cantidad de dinero (pactada en el contrato del seguro) en caso de que el asegurado sufra un accidente que le provoque incapacidad parcial, total o fallezca.

La figura del beneficiario suele ser diferente según el motivo de la contratación. Uno de los más frecuentes es buscar la protección de la familia frente al pago de la hipoteca. En este caso, el banco sería el beneficiario directo. No obstante, se puede designar más de uno.

Aunque el banco no puede obligar a la contratación de un seguro de Vida, aunque es recomendable su contratación, pero sí que puede ser un condicionante para la concesión de una hipoteca porque, en muchos casos, el diferencial puede depender de los productos bancarios que se contraten con ellos. Y es que las entidades ofrecen descuentos (en el interés o en el diferencial) por este motivo. A esto hay que añadir que, si más adelante se quiere desligar estos productos, puede conllevar un incremento del diferencial.

Por otro lado, hay que tener presente que el capital asegurado debe ser igual o superior al importe que quede por pagar de la hipoteca. Conforme vaya disminuyendo la deuda, el capital podrá bajar y con él, la prima anual.

¿Cómo dar de baja un seguro de Vida?

En algunos casos puede salir rentable desvincularse de ciertos productos a pesar de que aumente el diferencial. Para saber si éstos bonifican el tipo de interés, se debe comprobar el apartado “revisión del tipo de interés” de la escritura.

Si se desea dar de baja un seguro de Vida, tanto si se tiene con el banco o de forma independiente, se puede solicitar siempre y cuando se cumpla con los plazos legales.

Derecho de desistimiento

Según la legislación vigente, el tomador de un seguro de Vida con una duración superior a 6 meses puede finalizar el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna. Eso sí, siempre que esté  dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de comienzo de la póliza.

Por otro lado, hay que tener en cuenta, en cualquier caso, el asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la firma del contrato hasta la fecha en la que se notifica la resolución del mismo.

Una vez tomada la decisión, para cancelar el seguro hay que enviar un burofax a la compañía indicando acogerse al derecho de desistimiento unilateral recogido en el artículo 83 de la Ley del Contrato del Seguro. En el texto habrá que solicitar la devolución de la prima que se ha pagado.

En caso de que no se proceda a la cancelación por parte de la entidad, se deberá reclamar por escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) y, en su defecto, al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Ahora bien, si han pasado los 30 días, la siguiente opción es esperar y cancelar la renovación anual. Para ello, hay que comunicarlo adecuadamente a la aseguradora un mes antes de la fecha de renovación.

Cancelar el seguro de Vida vinculado a la hipoteca

En caso de haber contratado un seguro de Vida vinculado a la hipoteca con la entidad bancaria que ha concedido el préstamo, hay que saber que no sólo habrá que enviar una notificación de rescisión de contrato con un mes de antelación, también hay que conseguir el consentimiento del banco. Este permiso sólo se logrará si se acredita que, previamente, se ha contratado otro seguro que sustituya al anterior. Y además, no hay que olvidar incluir al banco como beneficiario para no perder su garantía como entidad hipotecaria.

(Fuente: Rastreator)