Seguro de Responsabilidad Civil

Responde adecuadamente ante los daños a terceros

Descripción del Seguro

Cualquier persona, ya sea a título individual o como profesional, es susceptible de causar un daño a un tercero. La ley exige que dicho daño sea reparado, salvo causa de fuerza mayor.
El seguro de responsabilidad civil se ocupará de indemnizar al o a los perjudicados por el daño sufrido, encargándose si es necesario, de los gastos de defensa jurídica.

La responsabilidad civil se puede producir tanto por acción, omisión o negligencia y que no solo es atribuible a nuestros propios actos sino también a aquellos que dependan de nosotros, en el caso de los padres son responsables de lo que hagan sus hijos y en el caso del autónomo con empleados o el empresario, por los actos de sus empleados.

RESPONSABILIDAD CIVIL

El artículo 1902 del Código Civil establece “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. En el art. 1903 se añade que “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.

Esta obligación de reparar genera en las personas y las empresas el temor e inquietud de si podrán o no hacer frente a la reclamación económica que se derive del daño. Para poder proteger el patrimonio empresarial, las compañías aseguradoras ofrecen la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

A cambio de una prima, la compañía resarcirá al tercero de los perjuicios causados hasta el límite que esté pactado en el contrato de seguro.

Coberturas y Tipos de Seguros

  • Responsabilidad civil general: Responde de los daños materiales y o personales que produzcamos a terceros. Un típico ejemplo es si a un profesional de la construcción se le cae un objeto que golpee a una persona o a un coche. El seguro se hará cargo de la indemnización que corresponda para reparar el daño causado.
  • Responsabilidad civil profesional: Cubre los daños económicos que produzcamos a terceros en el ámbito profesional de una actividad con titulaciones reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
  • Responsabilidad civil errores y omisiones: Son muchas las actividades humanas que no están regladas o que no precisan de una titulación específica y sin embargo son igualmente susceptibles de producir un daño. Resarcirá de los daños patrimoniales que dichas personas o sus empleados puedan producir a terceros.
  • Responsabilidad Civil Patronal: Su contratación suele ser opcional. Se trata de una delimitación frente a la responsabilidad objetiva del empresario, que se produce a través del seguro obligatorio de accidentes de trabajo. Quedará cubierta la responsabilidad civil extracontractual como consecuencia de reclamaciones del mismo personal asalariado por un accidente muy grave (daños corporales o muerte, incluidas las prestaciones sanitarias). En ningún caso daños materiales. Se debe cumplir una condición para que los trabajadores queden asegurados ya que deben estar dados de alta dentro del régimen de la Seguridad Social.
  • Responsabilidad Civil Productos Post-Trabajos: Cubre al asegurado de las consecuencias económicas que pueda acarrear la imputación de Responsabilidad Civil extracontractual a causa de daños corporales o materiales y perjuicios que puedan sufrir terceras personas por el uso, tenencia e incluso la simple existencia de productos puestos en circulación en el mercado. Afecta a todas las empresas que participan en la concepción, elaboración e incluso comercialización de productos. Por lo que puede producirse una repetición en escala entre las empresas que han comercializado el producto. Debido a las consecuencias que puede tener una intoxicación de un alimento, o el fallo en un vehículo, es importante hacer un estudio detallado acerca de los riesgos a asegurar y tener presente este tipo de RC.
  • Responsabilidad Civil Medioambiental: La Ley obliga al contaminador a dejar los recursos naturales en su estado original, sufragando todo el coste. Así, se obligan a las empresas a reparar y, aún sin haber cometido infracción, a actuar respetuosamente con el medio ambiente. Con la RC Medioambiental se garantiza la responsabilidad del asegurado por daños consecutivos a polución o contaminación de agua, suelo, ribera del mar o rías.
  • RC Contaminación: Responde por los daños causados a terceros por hechos contaminantes. En un mismo hecho pueden generase ambas responsabilidades: por daños a las personas y/o sus bienes y, medio ambiental por daños al medio ambiente. Contaminación es la introducción de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzca un deterioro en la calidad de dichos medios que resulte peligroso o dañino. Por lo tanto, se cubre los daños a terceros y los vertidos de hidrocarburos en el mar (obligación en la navegación marítima).
  • RC Decenal: Responsabilidad Civil derivada de los daños provocados por defectos en la construcción de los que pueden ser responsables constructores, promotores, arquitectos y aparejadores o arquitectos Técnicos, así como otros profesionales que hayan intervenido en la misma. Si un edificio por defectos en la construcción se derrumbase, dentro de los 10 primeros años, provocando daños a terceros, lo cubriría el seguro de RC Decenal obligatorio que debe tener el contratista.
  • RC Transportistas: Cubre al asegurado de las reclamaciones por daños causados a terceros por las materias o cosas transportadas en los vehículos propiedad del asegurado o arrendados por éste, aun cuando la causa sea un accidente de circulación, en la medida en que la carga haya contribuido a los daños.

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