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Cualquier persona, ya sea a título individual o como profesional, es susceptible de causar un daño a un tercero. La ley exige que dicho daño sea reparado, salvo causa de fuerza mayor.
El seguro de responsabilidad civil se ocupará de indemnizar al o a los perjudicados por el daño sufrido, encargándose si es necesario, de los gastos de defensa jurídica.
La responsabilidad civil se puede producir tanto por acción, omisión o negligencia y que no solo es atribuible a nuestros propios actos sino también a aquellos que dependan de nosotros, en el caso de los padres son responsables de lo que hagan sus hijos y en el caso del autónomo con empleados o el empresario, por los actos de sus empleados.
El artículo 1902 del Código Civil establece “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. En el art. 1903 se añade que “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.
Esta obligación de reparar genera en las personas y las empresas el temor e inquietud de si podrán o no hacer frente a la reclamación económica que se derive del daño. Para poder proteger el patrimonio empresarial, las compañías aseguradoras ofrecen la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
A cambio de una prima, la compañía resarcirá al tercero de los perjuicios causados hasta el límite que esté pactado en el contrato de seguro.